SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES - CALIDAD DE APORTANTE IRREGULAR CON DERECHO.
Establécense normas aclaratorias en relación a la acreditación de la calidad de aportante irregular con derecho, en los términos del art. 95, inc. a), apartado 2 de la Ley 24.241 y sus modificatorias.
R.SSS 57/99