ADM. DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
DERECHO DE TRASPASO A OTRA ADMINISTRADORA
ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (AFJP). DERECHO DE TRASPASO A OTRO ADMINISTRADORA. REQUISITOS, SOLICITUD Y PROCEDIMIENTO DE TRASPASO. VALIDACION DE LAS SOLICITUDES POR LA NUEVA AFJP. CRONOGRAMA OPERATIVO DE TRASPASOS. NOTIFICACION DELA ANTIGUA AFJP. CAUSALES DE RECHAZO DE LA SOLICITUD NOTIFICADA. RESULTADO DE LA NOTIFICACION. NOTIFICACION A LA DGI. INFORMACION AL AFILIADO Y AL EMPLEADOR. ACTUALIZACION EN LA ANTIGUA AFJP Y FECHA DE AFILIACION EN LA NUEVA AFJP. TRASPASO DEL REGISTROCOMPUTACIONAL DE LA CUENTA DE CAPITALIZACION INDIVIDUAL. COMPENSACION DE FONDOS POR TRASPASOS. ACTUALIZACION EN LA NUEVA AFJP. PRIMA DE LA ANTIGUA AFJP. TRASPASO DE APORTES PENDIENTES. INFORMACION AL AFILIADO O BENEFICIARIO. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES.- (NOTA: INSTRUCCION NRO. 5/2000 - BO 25/2/2000, PAG. 27; INSTRUCCION 15/2000 -MODIFICA ART. 26- BO 9/6/00, PAG. 6).-
http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/30000-34999/30966/texact.htm (texto actualizado)