jueves, 6 de septiembre de 2007

Residencia mínima continuada en el país de 20 años - INCONSTITUCIONALIDAD

PENSIONES - EXTRANJEROS
Beneficio del Art. 9 de la Ley 13478. Reglamentación (Art.1, inc. "e", del decreto 432/97). Requisitos. Necesidad de contar con una residencia mínima continuada en el país de veinte (20) años. Inconstitucionalidad
Reyes Aguilera, D. c/ Estado Nacional Recurso de Hecho - CSJN - R. 350. XLI 04/09/2007

¿Hacia las pensiones globales?
(La discriminación por extranjería en beneficios de la Seguridad Social: Un problema para el bloque federal de constitucionalidad).

*Walter F Carnota - Nota al fallo