JUBILACIONES Y PENSIONES
REF. ART. 97 LEY NRO. 24241
Servicios prestados por trabajadores autónomos. Exclusión de la determinación del ingreso base a que alude el artículo 97 de la Ley Nº 24.241, en relación con aportes por los cuales el afiliado o sus derecho habientes se hubieran amparado o se ampararen en la prescripción liberatoria prevista en el artículo 16 de la Ley Nº 14.236, o la condonación establecida por el artículo 1º de la Ley Nº 24.476, o la renuncia establecida por el artículo 1° de la Ley Nº 25.321
Resolución 1222/04