JUBILACIONES
BENEFICIOS PARA CIERTOS DISCAPACITADOS
BENEFICIOS PREVISIONALES PARA CIERTOS DISCAPACITADOS (CEGUERA CONGENITA).
Ley 20888 B.O. 28/10/1974
JUBILACIONES
DEMANDA - ALLANAMIENTO
AUTORIZASE A LA GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS A INSTRUIR A LOS LETRADOS DE LA ADMINISTRACION A ALLANARSE EN DEMANDAS CUYO OBJETO SEA EL RECONOCIMIENTO DEL BENEFICIO DE JUBILACION ORDINARIA AL AMPARO DE LA LEY ESPECIAL 20.888, QUE HUBIERE SIDO DENEGADO EN SEDE ADMINISTRATIVA POR UNA INCORRECTA INTERPRETACION DE LA NORMA, PREVIA ACREDITACION DEL CUMPLIMIENTO DE UNO DE LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 1º DE LA CITADA LEY.
Resolución 873/05 B.O. 09/09/2005
PREV-28-11
Procedimiento del trámite ante la ANSES y la Comisión Médica