JUBILACIONES Y PENSIONES
INSTRUCCION 4/2007 - SUSTITUYESE ART. 8
SUSTITUYESE EL ARTICULO 8 DE LA INSTRUCCION Nº 4/2007 POR EL SIGUIENTE: “ARTICULO 8º.- SI UN AFILIADO QUE REUNE LAS CARACTERISTICAS ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 30 BIS DE LA LEY 24.241 (TEXTO SEGUN ARTICULO 3º DE LA LEY 26.222), FALLECE CON ANTERIORIDAD A LA FECHA DE INICIO DEL PERIODO DE OPCION Y LA AFJP NO HA SIDO COMUNICADA DE TAL CIRCUNSTANCIA A LA FECHA DE LA EFECTIVA REMISION DE LOS FONDOS ACUMULADOS EN LA CUENTA DE CAPITALIZACION INDIVIDUAL DEL MISMO, LA AFJP, AL SER COMUNICADA DEL SINIESTRO A TRAVES DE LA PRESENTACION DE UNA SOLICITUD DE PRESTACIONES PREVISIONALES U OTRO MEDIO, O BIEN DEL REQUERIMIENTO DE LA HERENCIA POR PARTE DE LOS HEREDEROS DEL CAUSANTE, SOLICITARA A LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL LA DEVOLUCION DEL SALDO OPORTUNAMENTE REMITIDO, INCLUIDA LA RENTABILIDAD.”
Instrucción SAFJP 11/08