JUBILACIONES Y PENSIONES
APLICACION DE LIMITES PARA EL CALCULO DE LOS APORTES Y CONTRIBUCIONES
SERA DE APLICACION PARA EL SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD, EL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS Y EL SISTEMA DE RIESGO DEL TRABAJO, LO DISPUESTO POR EL PRIMER PARRAFO DEL ARTICULO 9º DE LA LEY Nº 24.241, MODIFICADA POR SU SIMILAR Nº 26.222, QUE FIJA LOS LIMITES PARA EL CALCULO DE LOS APORTES Y CONTRIBUCIONES.
Decreto 1448/08