Derecho jubilatorio. Acreditación de servicios mediante declaración jurada. Servicios anteriores a la creación del régimen respectivo.
1. El instituto de la acreditación de servicios mediante declaración jurada (arts. 28 de la ley 18.037, 16 de la ley 18.038 y 38 de la ley 24.241) fue pensado para impedir el desamparo previsional de los peticionarios en el caso de que no pudieran justificar plenamente la prestación de servicios durante un período en el que el régimen jubilatorio de nuestro país no contaba con una adecuada organización.
2. Conforme con una adecuada exégesis de la norma aplicable, cabe entender que el legislador, al disponer lo atinente a la “declaración jurada de servicios con aportes”, ha establecido una ficción legal que confiere el carácter de servicios con aportes a los prestados en cualquier época, antes o después de la creación de los distintos regímenes.
Peresutti Santiago Pedro c/ ANSES s/ Autónomos - Fallo CSJN