PRESTACIONES PREVISIONALES
LEY Nº 26.417 - REGLAMENTACION ARTICULOS
ESTABLECESE QUE LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LA LEY Nº 26.417 SERAN DE APLICACION A PARTIR DEL 1º DE MARZO DE 2009, PARA LOS BENEFICIARIOS QUE COMPRENDEN EL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA).
R.SSS 6/09