JUBILACIONES Y PENSIONES
TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION - REGIMEN PREVISIONAL DIFERENCIAL
ESTABLECESE UN REGIMEN PREVISIONAL DIFERENCIAL PARA LOS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION ENCUADRADOS EN EL MARCO DE LO DISPUESTO EN EL INCISO C) DEL ARTICULO 1º DE LA LEY Nº 22.250
Ley 26494
JAUREGUI G J - Interpretación L.26494