JUBILACIONES Y PENSIONES
LEY 16961 - COMPLEMENTARIA -
ESTABLECESE QUE LOS BENEFICIARIOS QUE SE TRASLADEN AL EXTERIOR POR UN LAPSO NO SUPERIOR A TRES MESES QUEDAN EXIMIDOS DE SOLICITAR LA AUTORIZACION PARA AUSENTARSE DEL PAIS QUE REGULA LA LEY NRO. 16.961 Y SU REGLAMENTACION.