sábado, 10 de octubre de 2009

*Ley 23.891* B.O. 31/10/1990

DEPORTES
MEDALLISTAS OLIMPICOS - PENSION VITALICIA
CONSIDERANSE MAESTROS DE DEPORTE A QUIENES HAYAN LOGRADO TITULOSO OLIMPICOS, OTORGANDOSELES UNA PENSION MENSUAL Y VITALICIA.
Ley 23891 (texto actualizado)