sábado, 10 de octubre de 2009
*Ley 23.891* B.O. 31/10/1990
DEPORTES
MEDALLISTAS OLIMPICOS - PENSION VITALICIA
CONSIDERANSE MAESTROS DE DEPORTE A QUIENES HAYAN LOGRADO TITULOSO OLIMPICOS, OTORGANDOSELES UNA PENSION MENSUAL Y VITALICIA.
Ley 23891 (texto actualizado)
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