SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES
CONTROL DE LEGITIMIDAD DE PRESTACIONES PREVISIONALES
INSTRUCCIONES PARA EL EJERCICIO DE LA FACULTAD OTORGADA A LA ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, EN EL SEGUNDO PARRAFO DEL ART. 15 DE LA LEY Nº 24241 PARA SUSPENDER, REVOCAR, MODIFICAR O SUSTITUIR POR RAZONES DE ILEGITIMIDAD EN SEDE ADMINISTRATIVA, RESOLUCIONES OTORGANTES DE PRESTACIONES PREVISIONALES
Decreto 1287/97