Reestablécese la plena vigencia del Convenio celebrado el 31/01/90 entre ese Ministerio y la FATLyF, y por el cual la totalidad de los trabajadores de Luz y Fuerza del país que aportaron y aportan al sistema único de jubilación nacional recibirían, de acuerdo a la edad del cese de actividades, el equivalente desde el 70%hasta el 82% del salario que cobraba en actividad.
MTEySS 268/09
MTEySS 268/09 - Planilla
MTEySS 268/09 - Anexo I
Referencias Normativas: GP19/09 - GP37/09 - GP15/10