la Corte Suprema de Justicia de la Nación redujo los años de aportes necesarios para acceder a la pensión por invalidez y viudez, disminuyendo la cantidad de años de aportes necesarios para tener derecho al beneficio. Así determinó que, si una persona aportó durante el 63% de su vida activa, su cónyuge es considerado aportante regular -70% de pensión- y con la mitad es irregular con derecho a pensión del 50%.
Pinto, Ángela Amanda c/ANSeS s/pensiones Fallo CSJN
JAUREGUI G J: La nueva regla del afiliado regular o irregular con derecho
Repercusiones periodísticas: Clarín e infobae 07/05/2010