SEGURIDAD SOCIAL
TRABAJADORES AUTONOMOS DEUDORES DE APORTES OBLIGATORIOS
ESTABLECESE QUE LAS DISPOSICIONES DE LAS LEYES Nº 14.236 SOBRE PRESCRIPCION, Nº 24.476 SOBRE CONDONACION DE DEUDAS Y Nº 25.321 SOBRE RENUNCIA DE SERVICIOS, SOLO SERAN APLICABLES A LOS TRABAJADORES AUTONOMOS DEUDORES DE APORTES OBLIGATORIOS AL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO.
R.SSS 16/10
Referencias Normativas: