PENSIÓN POR CONVIVENCIA. En primera instancia se decidió que, en atención a que existe identidad de sujeto, de objeto y de causa, entre lo resuelto por la CSJN el 7/12/2004, en autos: "San Martín, María del Carmen c/ANSES s/pensiones" no corresponde emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto, dado el respeto a la cosa juzgada. Inexistencia. Ausencia de identidad respecto a los demandados y a los fundamentos normativos. Beneficios de distinto origen (uno lo otorga la ANSES y el otro la PNA). La Cámara decidió que no corresponde declarar la existencia de cosa juzgada y que debía ser otorgada la pensión en virtud de que se demostró la convivencia en el fallo de la Corte.
San Martín, María del Carmen c/M° de Defensa - Pref Naval Argentina s/personal militar y civil de las FFAA y de seguridad - Fallo CNACAF II