La CFSS I resolvió que los nuevos aportes del jubilado que vuelve a la actividad, deben destinarse al Fondo Nacional de Empleo, y no dan derecho al reajuste del haber originario.
Custer Walter Andrés Jesús c/Nación AFJP y otro s/prestaciones varias - Fallo CFSS I Sentencia Definitiva 135296/10