CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
INSTRUYESE A LAS CAMARAS FEDERALES Y JUZGADOS FEDERALES DEL INTERIOR DEL PAIS, PARA QUE VERIFIQUEN EL CUMPLIMIENTO DE LAS LEYES PREVISIONALES PROVINCIALES PARA ABOGADOS Y PROCURADORES, CONFORME LO ESTABLECE LA LEY Nº 23.987.
CM 484/10