La CSJN estableció que cuando la documentación supere las cincuenta fojas (50) deberá ser remitida en soporte magenético o en su defecto quedará reservada para ser retirada por los letrados. Dispuso, asimismo, que pasados sesenta días (60) la Dirección General de Notificaciones devolverá sin más trámite al tribunal de origen.
CSJN R.3909/10