Todos los conceptos salariales deben ser tenidos en cuenta para el cálculo del haber jubilatorio inicial y deben aportar a la seguridad social.
Procedentes los recursos ordinarios – Confirmar la sentencia respecto tasa de interés – Costas remisión “Spitale” (Fallos: 327:3721) y “Flagello” (Fallos: 331:1873) – Certificaciones de remuneraciones sin aportes – Incorporación al cálculo del haber – Art. 10 y 49 de la ley 18.037 – Movilidad remisión “Badaro” (Fallos: 329:3089 y 330:4866).
Rainone de Ruffo, Juana Teresa Berta c/ ANSeS - Fallo CSJN El Máximo Tribunal reiteró que todos los conceptos salariales deben entrar en el cálculo de las jubilaciones - CIJ 02/03/2011