No se aplicará el criterio de Caja Otorgante a los docentes y no docentes dependientes de la DGCyE transferidos a la PROBA por aplicación de la Ley 24049, su Decreto Reglamentario 962/92 aceptada por la Ley PROBA 11524. Podrán acogerse a los beneficios de la jubilación otorgado por el IPS como organismo otorgante aún cuando no reunieren los años de servicios previsionales exigidos por el organismo. El personal comprendido deberá haber ejercido sus funciones en el territorio provincial por un término MÍNIMO DE 15 AÑOS ANTERIORES A LA VIGENCIA DE LA PRESENTE LEY y, al momento de promulgarse la presente, poseer 55 años de edad o más. El acogimiento a la misma deberá formularse dentro de los 180 días hábiles de promulgada la ley.
* Proyecto de ley aprobado para docentes y no docentes que fueron transferidos en 1992* Expediente: D 2796 2010-2011
* PROBA Ley 14255