SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORA DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
SALDOS TOTALES - TRANSFERENCIA
LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEBERAN TRANSFERIR A LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), LOS SALDOS TOTALES OBLIGATORIOS DE LAS CUENTAS DE CAPITALIZACION INDIVIDUAL, DE LOS TRABAJADORES QUE AL 1° DE ABRIL POSEAN EDAD IGUAL O MAYOR A CINCUENTA Y CINCO (55) AÑOS, LOS HOMBRES; Y EDAD IGUAL O MAYOR A CINCUENTA (50) AÑOS LAS MUJERES, CUYA CUENTA DE CAPITALIZACION INDIVIDUAL NO SUPERE EL IMPORTE EQUIVALENTE A DOSCIENTOS CINCUENTA (250) MOPRES AL 30 DE MARZO, Y QUE NO HAYAN MANIFESTADO EXPRESAMENTE SU VOLUNTAD DE PERMANECER EN EL REGIMEN DE CAPITALIZACION CONFORME LO DISPUESTO EN LA INSTRUCCIÓN SAFJP N° 4 DEL AÑO 2007.
SUSTITUYE ARTs. 3 y 11 INSTRUCCION SAFJP 4/07
Instrucción SAFJP 10/07
Instrucción SAFJP 10/07 (Anexos)