martes, 3 de julio de 2007

*R.SSS 279/07* B.O. 02/07/2007

SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES
TRANSFERENCIA DE SALDOS - REQUISITOS
ESTABLECESE QUE EN TODOS LOS SUPUESTOS EN QUE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES TRANSFIERAN A LA ANSES LOS SALDOS DE LAS CUENTAS DE CAPITALIZACION INDIVIDUAL DE SUS AFILIADOS, DEBERAN REALIZARLO EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7º DE LA RESOLUCION Nº 135/2007.
R.SSS279/07