martes, 8 de julio de 2008

“CIOLLI OLIVARI LEONOR VELIA C/ CAJA DE PREVISION SOCIAL DE ESCRIBANOS Y OTRO/A S/ PROCESO SUMARIO DE ILEGITIMIDAD" CCA San Martín 1095/07 25/06/2008

Entendieron que en principio, el diferimiento del otorgamiento del beneficio hasta el saldo de la deuda de aportes, no se exhibe irrazonable. No obstante en este caso, no puede dejar de ser sopesada la circunstancia de que se haya decretado la quiebra de la actora. Ello, a fin de verificar que el diferimiento del otorgamiento del beneficio, no se haya convertido en una denegación en razón de los efectos jurídicos que produce la declaración de la quiebra y la imposibilidad de pago invocada por la solicitante.
Expresaron que ante el desapoderamiento producido como efecto de la declaración de quiebra, la decisión administrativa que difiere el otorgamiento del beneficio prestacional hasta el pago de la deuda resulta irrazonable, puesto que ante la imposibilidad del pago, dicho reclamo ha resultado de imposible cumplimiento.
Entendieron que la aplicación mecánica de las resoluciones, en la presente causa, conducen a la frustración de un derecho de raigambre constitucional. No respetan la finalidad tuitiva propia de la materia previsional, ni ponderan la naturaleza eminentemente alimentaria de la prestación.


Fallo CIOLLI OLIVARI