Acumulación de beneficios. Derecho del jubilado por edad avanzada con arreglo a la L.18037 a acumular una pensión derivada de una jubilación adquirida por la L.18037. Inaplicabilidad del art. 34 bis de la L.24241.
No se configura la incompatibilidad prevista por el art. 34 bis, punto 4, de la ley 24.241 en el caso de una peticionaria que es titular de una prestación por edad avanzada obtenida en los términos de la ley 18.038 y una pensión derivada de una jubilación adquirida según las disposiciones de la ley 18.037, pues aun cuando el fallecimiento del causante hubiese ocurrido en vigencia de la ley 24.241, la pretensión debe ajustarse a los términos del texto original del art. 161 que permitía que el derecho a pensión de los causahabientes de los afiliados, que a la fecha de entrada en vigor de la ley 24.241 fuesen titulares de jubilación o tuviesen derecho a ella de conformidad con leyes anteriores, se rigiese por dichas leyes.
Ackermann, Aida Yolanda c/ANSeS s/pensiones - Fallo CSJN