Reajuste de haberes. Prescripción. Cómputo del plazo. Solicitud de reajuste presentada
Si el beneficio fue otorgado mediante resolución fechada el 30/04/1995, y el jubilado pidió la recomposición el 20/05/1996, no transcurrieron los dos años previstos por el art. 82 de la ley 18.037 para la prescripción liberatoria. Por tal razón, las diferencias deben abonarse desde la fecha inicial de pago de la jubilación.
Alonso, Juan José c/ANSeS s/reajustes varios - Fallo CSJN