sábado, 7 de agosto de 2010

*G., P. c/ C. F., G. s/ liquidación de sociedad conyugal* CNAC Sala J 29/06/2010

A lo acumulado en la cuenta de capitalización individual que forma parte del haber jubilatorio del demandado debe atribuirse el carácter de propio, si se reputare estrictamente como un activo dentro del patrimonio, calificación que no sólo proviene de la ley previsional, sino que debe entenderse comprendida en las garantías que brinda nuestra Constitución Nacional, al proteger a los adultos mayores, así como a la familia, rechazándose en consecuencia la pretensión de la actora que intenta atribuir a los aportes voluntarios el carácter de ganancial.
G., P. c/ C. F., G. s/ liquidación de sociedad conyugal - Fallo CNAC Sala J
Los aportes voluntarios no son propiedad privada - DiarioJudicial 13/07/2010
Rechazan Demanda que Intentó Declarar Gananciales a los Aportes Voluntarios Realizados a las AFJP - Abogados.com.ar 19/07/2010
La Justicia determinó que los aportes voluntarios a las ex AFJP no son gananciales - iProfesional.com 11/08/2010