EL PERSONAL DOCENTE Y NO DOCENTE TRANSFERIDO A LA PROV.POR APLICACIóN DE LA LEY NAC.24049, DEC.REGLAMENTARIO 962/92 ACEPTADA POR LEY PROV.11524, PODRá ACOGERSE A LOS BENEFICIOS DE LA JUBILACIóN OTORGADO POR LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES (IPS)
No se aplicará el criterio de Caja Otorgante a los docentes y no docentes transferidos a la PROBA. El personal comprendido deberá haber ejercido sus funciones en el territorio provincial por un término MÍNIMO DE 15 AÑOS ANTERIORES A LA VIGENCIA DE LA PRESENTE LEY. El acogimiento a la misma deberá formularse dentro de los 180 días hábiles de su publicación.
PROBA Ley 14255PROBA Ley 14255 Fundamentos
DECRETO 339/11 DEL 15/4/11 CON OBSERVACIONES
Proyecto original