CON LA SANCIÓN DE LA LEY 14255, EL PERSONAL DOCENTE Y NO DOCENTE TRANSFERIDO A LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES POR APLICACIóN DE LA LEY NAC.24049, DEC.REGLAMENTARIO 962/92 ACEPTADA POR LEY PROV.11524, PODRá ACOGERSE A LOS BENEFICIOS DE LA JUBILACIóN OTORGADA POR LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES (IPS)
Docentes transferidos. Requisitos y DocumentaciónPROBA Ley 14255